- Que se va a iniciar el ejercicio de la actividad anteriormente indicada.
- Que se han adoptado todas las medidas correctoras incluidas en el acuerdo de la Comisión para la Comprobación Ambiental y en la licencia municipal de actividad, así como en todas las normativas ambientales que le sean de aplicación, lo que se justifica con la documentación técnica aportada.
- Que se compromete al mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y de las medidas correctoras durante el desarrollo de la actividad, así como a adaptarse a las modificaciones legales que pudieran producirse.
- Que se compromete a conservar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos durante el desarrollo de la actividad, así como a su presentación a requerimiento del Ayuntamiento para su comprobación.
- Que la actividad cumple con lo establecido en la Ordenanza municipal de protección del medioambiente frente a ruidos y vibraciones.
- Que no tiene impacto en el patrimonio histórico-artístico ni en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, salvo que se haya obtenido y disponga previamente de la correspondiente autorización o concesión.
- Que se encuentra en posesión de la póliza de responsabilidad civil vigente u otro seguro equivalente y al corriente de pago, cuando lo exija la normativa sectorial aplicable.
- Que en el momento de la apertura del local se cumple con la normativa de prevención contra incendios y se tiene contratado el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios.
- Que es conocedor de que la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable; la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable con la documentación requerida, en su caso, para acreditar el cumplimiento de lo declarado; la inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable; o el incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto, determinarán la imposibilidad de continuar con la actuación declarada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
- Que es conocedor de que, en caso de llevar a cabo actuaciones que excedan de las aquí declaradas, se considerarán como actuaciones sin licencia a todos los efectos, resultando de aplicación el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que a las obras y usos sin licencia.
Y para que así conste, a los efectos de iniciar la actividad indicada más arriba, la persona declarante expide bajo su responsabilidad la siguiente declaración.