LA GARANTIA PUEDE ESTAR CONSTITUÍDA POR:
Aval solidario de Entidad de Depósito, que cubrirá el importe principal, el interés de Demora más un 25% de la suma de ambos. Deberá ser por término que exceda, al menos, en seis meses al vencimiento del plazo o último de los plazos concedidos.
Hipoteca inmobiliaria.
Hipoteca mobiliaria.
Prenda con o sin desplazamiento.
Cualquier otra que se estime suficiente.
-La garantía deberá aportarse en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, que estará condicionado a su prestación. Transcurrido este plazo sin formalizarse la garantía quedará sin efecto el acuerdo de concesión, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ampliarse por el órgano competente, cuando se justifique la existencia de motivos que impidan su formalización en referido plazo.
-No se exigirá garantía para el aplazamiento de deudas cuya cuantía no exceda de 6.000€ y se hallen en periodo voluntario de cobranza, o en periodo ejecutivo, antes de finalizar el plazo de ingreso a que se refiere el art. 108 del Reglamento General de Recaudación siempre que los plazos de concesión no sean superiores a un año.
-Tampoco hasta un importe de 1.502,53 € en periodo ejecutivo si, transcurridos los plazos de ingreso a que se refiere el art. 108 citado, no se ha producido ninguna diligencia de embargo en el expediente que se siga.
-Las cantidades cuyo pago se aplace, excluído en su caso el recargo de apremio, devengarán interés de demora de acuerdo con el art. 58.2 b) de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias.
-El peticionario podrá solicitar la exención total o parcial de aportación de garantía, mediante declaración responsable, manifestando carecer de bienes o por no poseer otros distintos de los ofrecidos a estos efectos, así como acompañar a su instancia los documentos o justificantes que estime oportuno en apoyo de su petición.
-La garantía será devuelta una vez comprobado el pago total de la deuda garantizada incluídos, en su caso, los intereses devengados. Cada garantía parcial podrá liberarse cuando se haya satisfecho la deuda por ella garantizada.