10/08/2024
¿Para qué actividades se requiere la obtención de licencia de apertura?
Precisan de licencia de apertura aquellas actividades que no están sometidas a licencia de actividad sujetas a control ambiental (las incluidas en el anexo Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado) y no se encuentran sujetas al régimen de declaración responsable porque así lo determinen la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios o la Ordenanza municipal de medidas de simplificación administrativa en materia de actividades y demás normativa sectorial de aplicación; así como la normativa sectorial.
¿Quién lo puede solicitar?
Los promotores de la actividad o representante acreditado.
¿Cuándo se puede solicitar?
Cuando se pretenda la implantación de una actividad de las anteriormente indicadas, y de forma previa tanto a su puesta en funcionamiento como a la ejecución de las obras de acondicionamiento para ello.
Plazo del procedimiento o resolución y silencio:
El plazo de resolución es de tres meses. No obstante, dicho plazo queda suspendido desde que se soliciten los informes vinculantes, concesiones, licencias o autorizaciones de carácter previo.
Transcurrido el plazo de resolución de la licencia sin haberse notificado ésta, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.
Procedimiento a seguir tras la solicitud:
El recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sintéticamente:
.- Se comprueba la documentación presentada; si se aprecia algún defecto formal se notifica al interesado para su subsanación en 10 días.
.- Se somete a informe del Servicio Técnico Municipal; si este formula algún reparo se notifica para que sea corregido en el plazo que se establezca.
.- Si dicho informe se emite en sentido favorable, el expediente pasa al Servicio Jurídico quien, previo informe, elevará Propuesta de Resolución.
.- Por Decreto de Alcaldía se resuelve la concesión o denegación de la licencia.
.- Se notifica dicha Resolución.
Documentación mínima y obligatoria a presentar:
- Modelo de solicitud cumplimentado.
- En el supuesto de que se actúe mediante representante, deberá aportarse acreditación de la representación alegada por medio válido en Derecho (apud acta, poder notarial, etc.).
- Justificante de pago de la tasa fiscal correspondiente, que deberá liquidarse previamente en los Servicios Económicos del Ayuntamiento.
- En caso de que requerir alguna autorización o informe administrativo previo, deberá aportarse la misma (autorización Cultura, CROTU, Costas, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Carreteras Autonómicas o Estatales, Vivienda, concesión administrativa,…..).
- Memoria descriptiva y técnica de la actividad, en la que se incluya la justificación de la normativa de aplicación (urbanística, medioambiental, CTE y RITE), suscrita por técnico competente.
- Certificado de aforo suscrito por técnico competente (en caso de licencias de hostelería).
- Ensayos acústicos, mediante mediciones “in situ” del aislamiento a ruido aéreo, impacto y vibraciones, realizado por laboraorios acreditados ENAC, conforme dispone el artículo 30.3 de la Ordenanza municipal de protección del medioambiente frente a ruidos y vibraciones.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Legislación aplicable:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
- Plan General de Ordenación Urbana de Castro-Urdiales y su planeamiento de desarrollo.
- Ordenanza municipal de licencias urbanísticas y su tramitación.
- Ordenanza municipal de protección del medioambiente frente a ruidos y vibraciones.
**Se advierte que esta página únicamente habilita para cumplimentar el formulario y para su impresión o descarga, debiendo posteriormente registrar el mismo bien en cualquiera de los lugares habilitados a tal fin previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 o a través de la sede electrónica en el siguiente enlace