10/08/2024
¿Para qué actuaciones se requiere la obtención de licencia de primera ocupación?
Precisan de licencia de primera ocupación las construcciones de nueva planta, modificaciones sustanciales y ampliaciones.
Tiene como finalidad verificar el cumplimiento efectivo de las prescripciones contenidas en la licencia de obras y de los usos autorizados en la misma.
¿Cuándo se puede solicitar?
Una vez finalizadas las obras y previamente al uso del inmueble.
¿Quién lo puede solicitar?
Quien ostente la titularidad de la licencia de obras o representante acreditado.
Plazo del procedimiento o resolución y silencio:
Las licencias de primera ocupación deberán resolverse en el plazo de 3 meses.
El plazo para resolver las licencias se suspenderá desde que se soliciten los informes vinculantes, concesiones, licencias o autorizaciones de carácter previo.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.
Procedimiento a seguir tras la solicitud:
El recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sintéticamente:
.- Se comprueba la documentación presentada; si se aprecia algún defecto formal se notifica al interesado para su subsanación en 10 días.
.- Se somete a informe del Servicio Técnico Municipal; si este formula algún reparo se notifica para que en 15 días sea corregido.
.- Si dicho informe se emite en sentido favorable, el expediente pasa al Servicio Jurídico quien, previo informe, elevará Propuesta de Resolución.
.- Por Decreto de Alcaldía se resuelve la concesión o denegación de la licencia.
.- Se notifica dicha Resolución.
.- Se publica la Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Documentación mínima y obligatoria a presentar:
- Modelo de solicitud cumplimentado.
- En el supuesto de que se actúe mediante representante, deberá aportarse acreditación de la representación alegada por medio válido en Derecho (apud acta, poder notarial, etc.).
- Justificante de pago de la tasa fiscal correspondiente, que deberá liquidarse previamente en los Servicios Económicos del Ayuntamiento.
- Certificado final de obra, suscrito por arquitecto y arquitecto técnico, y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
- Liquidación final del costo real y efectivo de la obra.
- Documento acreditativo de haber dado de alta lo construido en el censo del Impuesto de Bienes Inmuebles.
- Fotografías en color de las fachadas exteriores.
- Planos definitivos de la urbanización, donde se reflejen fielmente todos los servicios realizados, así como las conexiones con los servicios generales. Esta documentación se presentará digitalizada en pdf y dwg.
- Acta de comprobación y puesta en marcha de los aparatos elevadores, expedida por el organismo competente.
- Autorización oficial sobre instalaciones de telecomunicaciones.
- En su caso, certificado de presión y estanqueidad de la tubería de agua potable.
- En su caso, informe y documento de la inspección por cámara de saneamiento.
- En caso de que la licencia conlleve cesión de suelo, escritura pública ORIGINAL del espacio de cesión municipal con coordenadas georreferenciadas en UTM, ETRS89 huso 30.
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