10/08/2024
¿Qué es?
La declaración responsable de apertura es el documento que legitima a la persona interesada, bajo su exclusiva responsabilidad, al ejercicio de la actividad declarada.
Deberá presentarse una vez ejecutadas las obras e instalaciones incluidas en la Licencia de actividad y/o obra y de manera previa a su puesta en funcionamiento.
Una vez presentada la declaración responsable, los Servicios Técnicos municipales comprobarán la veracidad de los datos declarados, la suficiencia de la documentación presentada y el cumplimiento de la normativa urbanística, pudiendo girar visita de inspección para su comprobación.
Si como consecuencia de tal comprobación se constatase la falsedad, insuficiencia o incorrección de los datos, se declarará la ineficacia de la declaración responsable y se adoptarán las medidas que sean necesarias, que podrán incluir expedientes sancionadores, medidas correctoras u órdenes de suspensión de la actividad cuando ello fuera procedente conforme a lo previsto en la legislación vigente.
¿Qué actividades se encuentran sometidas a este régimen de declaración responsable?
La declaración responsable de apertura será exigible para todas las actividades incluidas en el anexo C de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control ambiental integrado.
¿Quién lo puede solicitar?
Los titulares de la licencia de actividad otorgada tras el procedimiento de comprobación ambiental y previo al inicio del ejercicio de la actividad, o representante acreditado.
Plazo de resolución:
No existe plazo de resolución al ser una declaración responsable que surte efectos desde el momento de su presentación junto con la documentación preceptiva.
Documentación mínima y obligatoria a presentar:
- Modelo de declaración responsable cumplimentado.
- En el supuesto de que se actúe mediante representante, deberá aportarse acreditación de la representación alegada por medio válido en Derecho (apud acta, poder notarial, etc.).
- Justificante de pago de la tasa fiscal correspondiente, que deberá liquidarse previamente en los Servicios Económicos del Ayuntamiento.
- Certificación expedida por técnico colegiado competente que acredite la adopción de las medidas correctoras incluidas en el acuerdo de la Comisión para la Comprobación Ambiental y en la licencia municipal de actividad así como todas las normativas ambientales que le sean de aplicación.
- Ensayos acústicos, mediante mediciones "in situ" del aislamiento a ruido aéreo, impacto y vibraciones, realizado por laboratorios acreditados ENAC, conforme dispone el artículo 30.3 de la Ordenanza municipal de protección del medioambiente frente a ruidos y vibraciones.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Legislación aplicable:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
- Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.
- Plan General de Ordenación Urbana de Castro-Urdiales y su planeamiento de desarrollo.
- Ordenanza municipal de protección del medioambiente frente a ruidos y vibraciones.
**Se advierte que esta página únicamente habilita para cumplimentar el formulario y para su impresión o descarga, debiendo posteriormente registrar el mismo bien en cualquiera de los lugares habilitados a tal fin previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 o a través de la sede electrónica en el siguiente enlace.